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ORDEN PRE/303/2017, de 27 de febrero, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación educativa entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Universidad Pompeu Fabra, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado el 23/03/2017 (Nº 57)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/4/0003 el convenio suscrito, con fecha 30 de diciembre de 2016, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y el Director General de la Fundación Universidad Pompeu Fabra, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de febrero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POMPEU FABRA Y LA ENTIDAD COLABORADORA GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS

En Zaragoza, a 23 de enero de 2017.

Por una parte, el Sr. D. Jaume Badía Pujol, con DNI: 39321039D, Director General de la Fundación Universitat Pompeu Fabra (de ahora en adelante, FUPF), con CIF: G64030158, con domicilio social en la plaça de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona, en nombre y representación de la FUPF, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en fecha 18 de diciembre de 2014, elevados a escritura pública delante de notario del Colegio de Cataluña, Antoni Bosch Carrera, en fecha 23 de febrero de 2015.

Y por la otra, el Sr. D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el cual actúa en nombre y representación de la empresa/institución Gobierno de Aragón, con CIF: S5011001D, y domicilio en paseo María Agustín, 36, de Zaragoza, autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 18 de enero de 2017.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este convenio y a tal efecto

1. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el cual se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, reconoce a los estudiantes universitarios el derecho a completar su formación mediante la realización de prácticas académicas externas, ya sean curriculares o extracurriculares, con el objetivo de cumplimentar los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos con su formación académica, favorecer su preparación para el ejercicio de actividades profesionales y fomentar su capacidad emprendedora.

2. Que la FUPF, en virtud de la competencia que tiene atribuida por el convenio entre la Universidad Pompeu Fabra (UPF) y la FUPF, para la gestión del Programa de Promoción y Empresa, de 6 de junio de 2012, y de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora de las prácticas externas para los estudiantes de la UPF, aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de mayo de 2012, tiene encargada la gestión y la tramitación de las prácticas externas que realicen los estudiantes de la UPF.

3. Que la entidad Gobierno de Aragón (de ahora en adelante, la entidad colaboradora) está interesada en colaborar con la UPF, mediante la participación activa en la formación práctica de sus estudiantes.

4. Que, con la finalidad de establecer los términos de esta colaboración, ambas partes están interesadas a suscribir el presente convenio de cooperación educativa, el cual se regirá por las siguientes

1. Objeto del convenio de colaboración.

El objeto este convenio es establecer los términos de colaboración que han de regir entre las partes signatarias, para que los estudiantes de la UPF puedan realizar prácticas académicas externas en las dependencias de la entidad colaboradora.

2. Condiciones generales de la realización de las prácticas.

2.1. Durante su estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los estudiantes realizarán tareas propias del ámbito profesional en el cual ejercerán su actividad como graduados, con el objetivo de completar el aprendizaje teórico y práctico adquirido con su formación académica y adquirir experiencia laboral en los niveles a los que, por razón de su titulación, puedan acceder.

2.2. Los estudiantes estarán sujetos al horario y a las normas fijadas por la entidad colaboradora. El horario establecido por la misma tendrá que garantizar, en cualquier caso, la compatibilidad con el horario lectivo de los estudiantes y la flexibilidad necesaria para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad académica, formativa y de representación y participación de los estudiantes en la universidad.

2.3. Los estudiantes desarrollarán su estancia de prácticas bajo la supervisión de dos tutores: un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora, que será designado por la misma y se encargará de orientar y supervisar el trabajo en prácticas del estudiante; y un profesor de la Universidad, que será designado por la UPF y tendrá que coordinarse con el tutor de la entidad colaboradora para hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.

2.4. El tutor o tutora designado para la entidad colaboradora tendrá que fijar el plan de trabajo a seguir, de acuerdo con el proyecto formativo y en coordinación con el tutor académico, y tendrá que emitir un informe final en el que se valoren las aptitudes demostradas por el estudiante en el decurso de la estancia en prácticas, de acuerdo con el modelo de informe que se adjunta en este convenio.

2.5. La evaluación final de las prácticas corresponderá al tutor o tutora académico, en conformidad con los criterios de evaluación que ese establezcan en el documento complementario que se prevé en la cláusula 3 de este convenio.

2.6. Los estudiantes tienen derecho a la propiedad intelectual e industrial de las tareas e investigaciones realizadas, así como de los resultados obtenidos, en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.

2.7. La realización de las prácticas no implica en ningún caso la existencia de una relación laboral entre los estudiantes y la entidad colaboradora.

2.8. La entidad colaboradora deberá dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes, siempre que estos reciban una contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, según se establece en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

2.9. La entidad colaboradora tendrá que informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales. Así mismo, tendrá que disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad y la conciliación de las actividades o situaciones personales derivadas de esta situación de discapacidad.

3. Condiciones particulares de realización de las prácticas.

Cada vez que la entidad colaboradora proceda a acoger estudiantes de la UPF en prácticas, las partes signatarias suscribirán un documento complementario, en el cual se especificarán los siguientes datos:

- Identidad del estudiante acogido en prácticas.

- Modalidad de las prácticas (curriculares o extracurriculares).

- Proyecto formativo, con los objetivos educativos y las actividades a realizar.

- Plan de seguimiento de las prácticas (con indicación de los informes y/o memorias que tiene que elaborar el estudiante).

- Duración, horario y periodo de realización de las prácticas.

- Lugar (centro de trabajo) de realización de las prácticas.

- Identidad de los tutores designados por la entidad colaboradora y la UPF.

- Valoración en créditos, si procediera.

- Criterios de evaluación.

- Cuantía y forma de pago de las ayudas al estudio, si procediera.

- Compromisos del estudiante.

- Especificación de que la realización de las prácticas no implica la constitución de ningún vínculo laboral entre la entidad y el estudiante.

El documento citado deberá contener un apartado de firma para el estudiante, en el que éste manifieste conocer y aceptar de forma expresa todas las condiciones de realización de las prácticas relacionadas en este anexo y se comprometa a cumplir todas las obligaciones que, de acuerdo con las condiciones descritas y la normativa aplicable, le son exigibles, así como a guardar confidencialidad y secreto profesional en relación a la información interna y a las actividades de la entidad colaboradora, si procediera, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 9 de este convenio.

4. Régimen de permisos de estudiantes.

Los estudiantes podrán ausentarse el tiempo que sea indispensable del sitio en el que se desarrollen las prácticas, siempre que sea necesario, para poder atender las obligaciones que se deriven de su actividad académica o de su participación en la actividad de los órganos de gobierno y representación de la universidad, así como por razones de salud o por cualquier otro supuesto que acuerden conjuntamente la entidad colaboradora y la universidad.

En cualquier caso, los estudiantes deberán comunicar las ausencias referidas a la entidad colaboradora con antelación suficiente, y tendrán que presentar los justificantes correspondientes.

5. Protección de datos.

La entidad colaboradora se abstendrá de hacer cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de los estudiantes en prácticas, más allá de lo que sea necesario para la consecución de las finalidades de este convenio. De la misma manera, se compromete a no manipular, transformar ni ceder a terceros dichos datos o los archivos que contengan, fuera del estricto objeto de la relación suscrita por ambas partes, así como a guardarlos en estricta confidencialidad y a informar al estudiante de la forma en la que se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la normativa que la desarrolla.

El incumplimiento directo o indirecto de esta cláusula por parte de la entidad colaboradora traerá emparejada su responsabilidad directa por los daños y perjuicios que pueda comportar a los estudiantes acogidos en prácticas o a la UPF.

6. Seguro.

En el desarrollo de las prácticas externas que son objeto de este convenio, los estudiantes de la UPF tienen cubiertas las prestaciones por accidente, enfermedad o infortunio familiar por el seguro escolar. En caso de estudiantes mayores de 28 años, será necesario que éstos suscriban un seguro privado que cubra las prestaciones relativas a estas contingencias.

Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil en la que puedan incurrir en ocasión de la realización de las prácticas, en méritos de la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la UPF.

Si la entidad colaboradora requiere otro tipo de seguro, éste será a cargo de los estudiantes y se hará constar en el documento complementario previsto en la cláusula 3 de este convenio.

7. Reconocimientos derivados de las prácticas.

Finalizada la estancia de prácticas, y previa petición por parte de los estudiantes, la entidad colaboradora tendrá que emitir un informe acreditativo de las actividades realizadas, la duración de las prácticas y el rendimiento del estudiante.

En referencia al reconocimiento de los tutores designados por la entidad colaboradora, la UPF, previa petición por parte de la persona interesada, expedirá un certificado de reconocimiento institucional, en el que se harán constar, como mínimo, las características de la colaboración, los estudios en que se ha desarrollado, el número de estudiantes tutorizados y el total de horas tutorizadas.

8. Vigencia.

El presente convenio obliga a las partes desde el día de su firma hasta el día 21 de diciembre de 2017. Llegado el día de finalización del periodo estipulado, este convenio será prorrogable de manera automática y por periodos anuales.

9. Buena fe contractual.

Las partes signatarias se obligan a cumplir y a ejecutar el presente convenio, bajo el principio de buena fe contractual, a fin de conseguir los objetivos propuestos en los antecedentes, por lo cual colaborarán en todo cuanto sea necesario y se abstendrán de realizar cualquier acto que lesione de manera injustificada los intereses de la otra parte.

10. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

Las diferencias o discrepancias que puedan surgir en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán de común acuerdo entre las partes y, si esto no fuera posible, se someterían al conocimiento de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona que resulten competentes.

11. Gestión de las prácticas.

Será de aplicación a la gestión de las prácticas lo previsto en el artículo 14 de la normativa reguladora de prácticas académicas externas, de fecha 1 de julio de 2015.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha que figuran en el encabezado de este documento.